FOPEA PROPONE FIJAR UN LÍMITE A LOS RECLAMOS DE DAÑOS MORALES CONTRA PERIODISTAS
En el marco del inminente debate sobre la reforma al Código Civil, el Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) enviará una propuesta al Congreso de la Nación Argentina para que se incluya en el nuevo texto un tope lógico y previsible de los montos indemnizatorios por daños morales en las demandas a periodistas. Para ello, se propone que el tope guarde relación con el salario mínimo, tomando como antecedente lo que sucede en la ciudad de México, tal como se describe en los Considerandos de la propuesta (ver adjunto en PDF).
Esta proposición responde a la necesidad de fijar criterios claros y previsibles, para evitar que, con el pretexto de resarcimientos de ese tipo de daños, se puedan deducir demandas por cifras monetarias abultadas. Demandas que tengan por velado objetivo frenar o anular a la prensa, más que la exigencia de una reparación adecuada, lo cual está operando en muchos casos como censura previa, ya que ataca al derecho humano a la información y genera incertidumbre e inestabilidad a los periodistas.
En la elaboración de la propuesta que se enviará al Parlamento, participó el socio y asesor legal del Monitoreo de FOPEA, Dr. Miguel J. Rodríguez Villafañe, autor del texto “Fijar un límite a los reclamos de daños morales contra periodistas”, incluido en el Informe 2011 del Monitoreo de Libertad de Expresión de FOPEA.
El objetivo de la propuesta impulsada por FOPEA es el de buscar la previsibilidad económica para el trabajo de los periodistas y no su indemnidad.
Fuente: Foro de Periodismo Argentino
Esto fue un nuevo gran avance para el periodismo libre e independiente en Argentina, tal como, en 1993, también había sido el dictado de la Ley 24.198, que eliminó el delito de desacato.
Sin embargo, a los efectos del aseguramiento de los daños morales a las personas es importante fijar criterios claros y previsibles, para evitar que, con el pretexto de resarcimientos de ese tipo de daños, se puedan deducir demandas por abultados montos, buscando fundamentalmente frenar o anular a la prensa, más que una reparación adecuada. Ello opera como una “verdadera censura previa”, que ataca al derecho humano a la información y genera incertidumbre e inestabilidad a los periodistas.
Repárese que demandas por daños y perjuicios morales, por grandes sumas de dinero, operan con efectos inhibidores para los informadores. La mayoría de estos no tienen salarios significativos y en muchos de ellos están desocupados y cobran magros montos por las colaboraciones que efectúan. En ese contexto, en muchos casos, resulta efectivo para algunos demandar a periodistas y embargarles sus bienes. Total, si después se pierde el juicio, luego de por lo menos 4 a 6 años de litigio y desgaste al periodista, las costas para el demandante perdidoso pueden ser insignificantes, al lado de la intranquilidad que hizo vivir al periodista, ya que pagará sólo honorarios y costas resultantes. Además, con ello logró, tal vez, detener investigaciones y simultáneamente enviar un mensaje paralizador a otros que quisieran entrar a tratar el tema.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho en la problemática, que “es evidente que el quantum del resarcimiento, si bien constituye un factor disuasivo de las conductas ilícitas, también puede convertirse, en caso de exceso, en factor de debilitamiento del desempeño de la prensa responsable. En este sentido, el monto no debe ser simbólico ni ínfimo, pero tampoco debe entrañar un enriquecimiento sin causa del reclamante”, (caso “Menem, Carlos Saúl c/ Editorial Perfil S.A. y otros s/ daños y perjuicios-sumario”, sentencia de fecha 25/09/2001, Fallos: 324:2895).
Pero lo cierto es que, más allá del criterio orientador sentado por la Corte, éste no alcanza si el resarcimiento moral queda siempre sometido al criterio discrecional de la justicia. La Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo, que “La necesidad de proteger los derechos a la honra y a la reputación, así como otros derechos que pudieran verse afectados por un ejercicio abusivo de la libertad de expresión, requiere la debida observancia de los límites fijados a este respecto por la propia Convención. Estos deben responder a un criterio de estricta proporcionalidad”, (caso “Kimel vs. Argentina”, sentencia de fecha 02/05/08, párrafo 56).
El principio de proporcionalidad, también denominado como “Principio de intervención mínima”, busca que las restricciones o sanciones al derecho a la libertad de expresión no solo sean necesarias, sino proporcionales. O sea, guarden una relación debida entre el daño infringido y la sanción o responsabilidad impuesta. En definitiva, en este aspecto, el beneficio que tendría la sociedad en la limitación a la libertad de expresión, deber ser más grande que los condicionantes que se ponen al mencionado derecho.
Atento a lo referido, es que hace tiempo propugno la necesidad que se vuelva previsible la determinación de los montos indemnizatorios por daños morales que se demanden a periodistas.
Como principio, la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reiterado en el caso“Kimel”, que “una sentencia declaratoria de la existencia de violación constituye, por si misma, una forma de reparación”.
Si aún así, la sentencia y su publicación fueren insuficientes para superar la mortificación moral, es necesario prever pautas predecibles y objetivas de cuantificación de los montos a resarcir por los daños inmateriales que se hubieren causado.
En ese aspecto, y como una salida interesante en este tema, hay que resaltar lo dispuesto por la “Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal”, de México, del año 2006.
En la norma se establece que, respecto a los perjuicios inmateriales, “La reparación del daño comprende la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria, a costa del demandado, en el medio y formato donde fueron difundidos los hechos y/u opiniones que constituyeron la afectación al patrimonio moral”, (art. 39). Se agrega luego en la ley, que “En los casos en que no se pudiere resarcir el daño en términos del artículo 39 se fijará indemnización tomando en cuenta la mayor o menor divulgación que el acto ilícito hubiere tenido, las condiciones personales de la víctima y las demás circunstancias del caso, en ningún caso el monto por indemnización deberá exceder de trescientos cincuenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal… ”, (art. 41).
En la norma también se hace la salvedad, en el artículo 33, que “Los servidores públicos tendrán limitado su derecho al honor, a la vida privada y a su propia imagen como consecuencia del ejercicio de sus funciones sometidas al escrutinio público”, por lo que, en este aspecto, el art. 41 antes referido, concluye sosteniendo que: “En los casos de los sujetos contemplados en el artículo 33 de esta ley el Juez podrá, dependiendo las características especiales del caso, disminuir hasta en un setenta por ciento la cantidad máxima establecida”.
Para que se tenga una pauta de referencia, el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal es de pesos mexicanos 62,33 por día. Si esta cantidad la multiplicamos por 350 que es el máximo fijado por la ley de indemnización por daño moral, nos da el monto de 21.815,50 pesos mexicanos. Todo lo que equivale a una sanción en moneda argentina, que no podría superar, más o menos, depende el cambio, los $ 7.357 en concepto de daño moral.
No se trata de buscar indemnidad periodística pero si previsibilidad económica para brindar el servicio, siempre riesgoso en lo físico como en lo económico, de trabajar para una información al servicio de todos.
Entiendo que habrá que trabajar para que en Argentina, se pueda reformar el Código Civil y lograr que haya pautas predecibles y razonables en materia de resarcimientos de daños morales, con motivo del accionar periodístico. En ello se garantizará, debidamente, el derecho humano a la Libertad de Expresión.
Miguel Julio Rodríguez Villafañe
Periodista - Abogado constitucionalista,
especialista en Derecho a la Información
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