La constitución argentina de 1949, como garantía de un nuevo orden de cosas que nos derogaron.
He decidido escribir este
aparatado porque he notado el desconocimiento de lo que fue nuestra Carta Magna
de 1949, teniendo en cuenta que los duros años de proscripción entre 1955 -
1973, y el escaso tiempo del gobierno peronista de 1973 junto con un pésima
practica neoliberal de 1990, hemos llegado a la sanción de la constitución de ,
pero con un lamentable retardó en el debate
sobre la necesidad de estudiar lo sucedido en 1949.Es triste para mi afirmar
que en muchos casos ni siquiera está en
la agenda de los partidos o en las propias
universidades, este tema. Por cuanto quiero hacer mi humilde aporte a nuestro análisis
histórico como argentina, amante de mi tierra.
En el marco de una ola
constitucional de raigambre socialista, se fueron gestando en distintos países latinoamericanos
una serie de constituciones donde la propiedad privada por ejemplo, era social.
Y, donde los partidos o coaliciones gobernantes impulsaban un nuevo orden económico
social en que los derechos económico-sociales miraban a los más desprotegidos.
Sin embargo fue Pedro Eugenio
Aramburu en abril de 1956 quien la derogó mediante el Decreto N° 229, atentando
así; contra el mismo fundamento de todas nuestras instituciones.
Nuestra Carta Magna de 1949 fue
elogiada por estudiosos del derecho constitucional desde un criterio moderno,
ya que en su preámbulo consagraba la “irrevocable decisión de constituir una Nación
socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana”.
Claro estaba en las
intenciones de Aramburu si notamos que un día antes a la derogación de nuestra Constitución
que nos otorgase una serie de derechos en materia política, económica-social y
cultural; el dictador aprobaba el Decreto-Ley 7.756. De recomendaciones
provenientes del documento denominado”Moneda Sana o Inflación Incontenible”, instaurando
así el Plan de Reestablecimiento económico argentino, que propiciaba la vuelta
al liberalismo económico, lo que significo un abandono a los preceptos de 1949.
De esta manera quedamos a
merced del FMI, provocando un retroceso centenario en materia de derecho constitucional
de nuestro país. Porque la
Constitución derogada claramente decía en su articulado “la
propiedad no es inviolable, ni siquiera intocable. Sino simplemente respetable
a condición de que sea útil, no solamente al propietario sino a la colectividad”.
Es notable que el espíritu de la misma, esté en torno al peronismo, según las
propias palabras del Gral. en su discurso del 2 de diciembre de 1943. “Por
encima de preceptos casuísticos, que la realidad puede tomar caducos el día de
mañana, está la Declaración
de los altísimos Principios de colaboración social”. De ésta manera Perón
buscaba robustecer los vínculos de solidaridad humana, incrementar el progreso
de la economía nacional, fomentar el progreso de la propiedad privada,
acrecentar la producción en todas sus manifestaciones y defender al trabajador
mejorando sus condiciones de vida y de trabajo.
Es indiscutible que se
intentó tanto en su parte dogmática como orgánica, dar un nuevo concepto de
Estado, de Democracia, de soberanía y un
nuevo concepto de propiedad privada. Sin embargo puede ser discutible el debate
que se dio en el marco de la constituyente, en torno a al binomio justicialismo-radicalismo.
Teniendo que en cuenta que en 1956 y ante el llamado a una nueva constituyente
por parte de Aramburu; los radicales ya
no tenían la misma mirada de corriente socialista que poseían en 1949.
El nuevo concepto de Estado,
le permitía a éste monopolizar algunas áreas de la economía; controlar los
servicios públicos que no podían ser privados, y monopolizar la tendencia y explotación
de los recursos naturales, definidos como “inalienables e imprescriptibles de la Nación ”.
En tanto que el concepto de
Democracia, supero el de democracia liberal; que define al sujeto como ciudadano que
mediante el voto solamente tiene derecho a que el Estado _supuestamente_ proteja su propiedad privada o su
desenvolvimiento en el mercado. Además se ampliaron las garantías individuales,
introduciendo la figura de Habeas Corpus y la noción garantista del derecho
penal. Ya no estaba la noción del derecho liberal clásico, ahora era; liberal social. Los mismos estaban contenidos
en el Capitulo III de Derechos del Trabajador, La Familia , La ancianidad, La Educación y La Cultura.
Mientas que el nuevo concepto
de propiedad privada de origen liberal, fue reemplazado por la propiedad privada
con una función social. Articulo N°39: ”el capital debe estar al servicio de la
economía Nacional y tener como principal objeto el bienestar social”. Para ello
el Articulo N°38 estableció, la figura de expropiación con fines de utilidad
publica, y le otorgo al Estado la facultad para fiscalizar la distribución y utilización
del campo.
El nuevo concepto de soberanía
de la Constitución
de 1949 tenia por fin del Estado, la defensa del patrimonio; primero económico,
que consistía en un modelo de Estado interventor, que mencionábamos más arriba,
en relación a la capacidad de monopolizar de éste. Luego la defensa del
patrimonio social; consagrados en el Capitulo III al que también ya nos hemos
referido, pero del que podemos por ejemplo mencionar el fomento de la pequeña propiedad
agrícola, y al extinción del latifundio.
La defensa del patrimonio cultural
consistía según el Articulo N° 37 por
ejemplo, en establecer que las riquezas artísticas e histórica, así como el
paisaje natural cualquiera que se su propietario; forman parte del patrimonio cultural de la Nación y bajo tutela del
Estado. El que a su vez puede decretar las expropiaciones necesarias o enajenación
de los tesoros artísticos. Así mismo el propio Estado organizara un Registro de
riquezas artísticas e históricas, que aseguren su custodia y aseguren su conservación.
Finalmente encontramos la
defensa del patrimonio político; que afirma la independencia económica y soberanía
política como objetivos del Estado.
A modo de conclusión; si tenemos en cuenta que el debate de la Constitución de 1949
contaría con la participación de las masas a raíz de la normalización
institucional de 1945, donde los partidos políticos, las universidades y los
periódicos entre otros entes que agrupan al pueblo, se enmarcaron en una campaña
electoral de 1946, y en las elecciones de la convención constituyente de 1948.
En donde todos los partidos políticos y cada uno de los ciudadanos del país, participarían
de las elecciones a convencionales de 1948, respetando las garantías democráticas, que implica la
participación de la oposición con voz y voto en los proyectos y debates de la
constitución; me pregunto ¿por qué los argentinos fuimos violentados de tal
manera que nos derogasen una parte de nuestra historia? Seguramente porque
tanto a Aramburu como a sus pares militares y liberales, no les convenía un
pueblo con tantos derechos. Un pueblo que tenia un Estado fuerte, que defendía
su soberanía y patrimonio histórico, cultura, político, social y económico. Un
pueblo que no se arrodillaba ante el FMI, ni ante ningún organismo que se
considerase a si mismo supranacional. Sin embargo está claro que no eran
gobiernos, sino dictaduras; entonces poco se puede seguir analizando de un
grupo de violentos intelectuales y armados que nos subsumieron a la mas triste
de nuestras décadas.
Escuchar la publicidad que en 1949 el PJ hacia sobre nuestra C.N
http://www.goear.com/listen/8b1d2a6/publicidad-del-pj-en-1949-de-la-constitucion-nacional-pj
Autora: Jaquelin Parada
Autora: Jaquelin Parada
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