La constitución argentina de 1949, como garantía de un nuevo orden de cosas que nos derogaron.


He decidido escribir este aparatado porque he notado el desconocimiento de lo que fue nuestra Carta Magna de 1949, teniendo en cuenta que los duros años de proscripción entre 1955 - 1973, y el escaso tiempo del gobierno peronista de 1973 junto con un pésima practica neoliberal de 1990, hemos llegado a la sanción de la constitución de , pero con un lamentable retardó  en el debate sobre la necesidad de estudiar lo sucedido en 1949.Es triste para mi afirmar que  en muchos casos ni siquiera está en la agenda de los partidos o  en las propias universidades, este tema. Por cuanto quiero hacer mi humilde aporte a nuestro análisis histórico como argentina, amante de mi tierra.

En el marco de una ola constitucional de raigambre socialista, se fueron gestando en distintos países latinoamericanos una serie de constituciones donde la propiedad privada por ejemplo, era social. Y, donde los partidos o coaliciones  gobernantes impulsaban un nuevo orden económico social en que los derechos económico-sociales miraban a los más desprotegidos.
Sin embargo fue Pedro Eugenio Aramburu en abril de 1956 quien la derogó mediante el Decreto N° 229, atentando así; contra el mismo fundamento de todas nuestras instituciones.
Nuestra Carta Magna de 1949 fue elogiada por estudiosos del derecho constitucional desde un criterio moderno, ya que en su preámbulo consagraba la “irrevocable decisión de constituir una Nación socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana”.
Claro estaba en las intenciones de Aramburu si notamos que un día antes a la derogación de nuestra Constitución que nos otorgase una serie de derechos en materia política, económica-social y cultural; el dictador aprobaba el Decreto-Ley 7.756. De recomendaciones provenientes del documento denominado”Moneda Sana o Inflación Incontenible”, instaurando así el Plan de Reestablecimiento económico argentino, que propiciaba la vuelta al liberalismo económico, lo que significo un abandono a los preceptos de 1949.
De esta manera quedamos a merced del FMI, provocando un retroceso centenario en materia de derecho constitucional de nuestro país. Porque la Constitución derogada claramente decía en su articulado “la propiedad no es inviolable, ni siquiera intocable. Sino simplemente respetable a condición de que sea útil, no solamente al propietario sino a la colectividad”. Es notable que el espíritu de la misma, esté en torno al peronismo, según las propias palabras del Gral. en su discurso del 2 de diciembre de 1943. “Por encima de preceptos casuísticos, que la realidad puede tomar caducos el día de mañana, está la Declaración de los altísimos Principios de colaboración social”. De ésta manera Perón buscaba robustecer los vínculos de solidaridad humana, incrementar el progreso de la economía nacional, fomentar el progreso de la propiedad privada, acrecentar la producción en todas sus manifestaciones y defender al trabajador mejorando sus condiciones de vida y de trabajo.
Es indiscutible que se intentó tanto en su parte dogmática como orgánica, dar un nuevo concepto de Estado, de Democracia, de soberanía  y un nuevo concepto de propiedad privada. Sin embargo puede ser discutible el debate que se dio en el marco de la constituyente, en torno a al binomio justicialismo-radicalismo. Teniendo que en cuenta que en 1956 y ante el llamado a una nueva constituyente por parte de Aramburu;  los radicales ya no tenían la misma mirada de corriente socialista que poseían en 1949.
El nuevo concepto de Estado, le permitía a éste monopolizar algunas áreas de la economía; controlar los servicios públicos que no podían ser privados, y monopolizar la tendencia y explotación de los recursos naturales, definidos como “inalienables e imprescriptibles de la Nación”.
En tanto que el concepto de Democracia, supero el de democracia liberal;  que define al sujeto como ciudadano que mediante el voto solamente tiene derecho a que el Estado _supuestamente_  proteja su propiedad privada o su desenvolvimiento en el mercado. Además se ampliaron las garantías individuales, introduciendo la figura de Habeas Corpus y la noción garantista del derecho penal. Ya no estaba la noción del derecho liberal clásico, ahora era;  liberal social. Los mismos estaban contenidos en el Capitulo III de Derechos del Trabajador, La Familia, La ancianidad, La Educación y La Cultura.
Mientas que el nuevo concepto de propiedad privada de origen liberal, fue reemplazado por la propiedad privada con una función social. Articulo N°39: ”el capital debe estar al servicio de la economía Nacional y tener como principal objeto el bienestar social”. Para ello el Articulo N°38 estableció, la figura de expropiación con fines de utilidad publica, y le otorgo al Estado la facultad para fiscalizar la distribución y utilización del campo.
El nuevo concepto de soberanía de la Constitución de 1949 tenia por fin del Estado, la defensa del patrimonio; primero económico, que consistía en un modelo de Estado interventor, que mencionábamos más arriba, en relación a la capacidad de monopolizar de éste. Luego la defensa del patrimonio social; consagrados en el Capitulo III al que también ya nos hemos referido, pero del que podemos por ejemplo mencionar el fomento de la pequeña propiedad agrícola, y al extinción del latifundio.  
La defensa del patrimonio cultural consistía  según el Articulo N° 37 por ejemplo, en establecer que las riquezas artísticas e histórica, así como el paisaje natural cualquiera que se su propietario;  forman parte del patrimonio cultural de la Nación y bajo tutela del Estado. El que a su vez puede decretar las expropiaciones necesarias o enajenación de los tesoros artísticos. Así mismo el propio Estado organizara un Registro de riquezas artísticas e históricas, que aseguren su custodia y aseguren su conservación.
Finalmente encontramos la defensa del patrimonio político; que afirma la independencia económica y soberanía política como objetivos del Estado.
A modo de conclusión; si tenemos en cuenta que el debate de la Constitución de 1949 contaría con la participación de las masas a raíz de la normalización institucional de 1945, donde los partidos políticos, las universidades y los periódicos entre otros entes que agrupan al pueblo, se enmarcaron en una campaña electoral de 1946, y en las elecciones de la convención constituyente de 1948. En donde todos los partidos políticos y cada uno de los ciudadanos del país, participarían de las elecciones a convencionales de 1948, respetando  las garantías democráticas, que implica la participación de la oposición con voz y voto en los proyectos y debates de la constitución; me pregunto ¿por qué los argentinos fuimos violentados de tal manera que nos derogasen una parte de nuestra historia? Seguramente porque tanto a Aramburu como a sus pares militares y liberales, no les convenía un pueblo con tantos derechos. Un pueblo que tenia un Estado fuerte, que defendía su soberanía y patrimonio histórico, cultura, político, social y económico. Un pueblo que no se arrodillaba ante el FMI, ni ante ningún organismo que se considerase a si mismo supranacional. Sin embargo está claro que no eran gobiernos, sino dictaduras; entonces poco se puede seguir analizando de un grupo de violentos intelectuales y armados que nos subsumieron a la mas triste de nuestras décadas.

Escuchar la publicidad que en 1949 el PJ hacia sobre nuestra C.N

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