El Bien Común es el conjunto de
condiciones sociales que permiten y favorecen en los seres humanos el
desarrollo integral de todos y cada uno de los miembros de la comunidad.
El Bien Común dinamiza el desenvolvimiento de un orden social justo que
armoniza los aspectos individuales y sociales de la vida humana. Es
responsabilidad de todos definirlo y construirlo.
El Bien Común, es un “bien” genuino y es auténticamente “común”. Que sea
“bien” quiere decir que da satisfacción a las necesidades del ser humano en
su entera naturaleza espiritual, moral y corporal, proporcionándole la paz,
la cultura y todo lo necesario para el desenvolvimiento pleno de su
existencia; es “común” porque es un bien de la sociedad entera.
El Bien Común es de todos y para todos. No promueve la ventaja de un grupo o
clase alguna, sino el beneficio de todos, cualquiera que sea el carácter o la
función que las comunidades realicen en la sociedad.
No puede excluirse a nadie de los beneficios del bien común argumentando
pertenencia a Nación, religión, sexo, raza, convicción política o posición
social. Nadie, ni los aún no nacidos ni las siguientes generaciones deberán
ser excluidos de tales bienes. Esta generación debe cuidar responsablemente
los bienes y recursos necesarios para las generaciones. por venir.
Tiene preeminencia, porque ocupa una posición superior a los intereses
particulares de los individuos, como miembros o parte de la comunidad, y una
posición inferior respecto al supremo fin de cada persona. Así, el Bien Común
es preeminente a los intereses particulares o de grupo, pero inseparable del
bien de las personas. No se deben sacrificar los fines trascendentes del ser
humano en función de los intereses de la colectividad: si el bien común
atentara contra el fin trascendente de una sola persona, dejaría de ser bien
y dejaría de ser común.
La construcción del Bien Común es participable, en cuanto todos los miembros
de la comunidad pueden y deben cooperar a integrar el conjunto ordenado de
las condiciones sociales, gracias a las cuales las personas pueden cumplir su
destino material y espiritual.
En el ejercicio del Bien Común deben repartirse las cargas de acuerdo a las
posibilidades y los beneficios en función de las auténticas necesidades de
personas y grupos. Esto se logra a través del correcto ejercicio de la
autoridad bajo el criterio de subsidiariedad. Este pilar se puede entender
también como principio de subsidiariedad total. No podrá construirse el orden
social necesario si solamente existe buena fe o buena voluntad, siendo
también necesaria la eficacia real en la construcción del bien común. El bien
hay que hacerlo bien. No basta la fe sin las buenas obras.
El respeto al Bien Común es lo que preserva, asegura y propicia el desarrollo
de los diversos bienes particulares, los cuales se ordenan con base en él. La
realización del Bien Común simultáneamente implica la justicia, la seguridad,
la defensa del interés general, el respeto y la protección de la persona y
sus derechos.
El Bien Común es concreto, porque siempre es una realidad tangible, un medio
organizado conforme a los mejores recursos del momento. El Estado tiene como
misión cuidar directamente, mediante una amplia planificación y coordinación
de la cooperación social, todas las necesidades existenciales de sus
miembros, contando con una amplia gama de políticas públicas además de un
amplio sistema de derechos humanos que protejan a las personas en todas las
eventualidades de la vida, proporcionándoles la ayuda que necesitan. Los
bienes y organizaciones de carácter público, sumados en armonía, son
necesarios para que los individuos, como miembros de la colectividad, cumplan
su destino temporal y eterno generando el mayor bien posible.
Es perfectible y dinámico, porque siempre es mejorable y parcialmente realizado,
pero jamás perfectamente alcanzado. Al lograr metas, surgen de inmediato
nuevos retos; trabajar y hacer política de bien común en Acción Nacional es
tarea permanente.
El vivir del ser humano, es necesariamente un convivir, no sólo en el orden
físico y biológico, sino sobre todo en el cultural y espiritual. Los seres
humanos somos una especie frágil, contingente y físicamente perecedera. No
todo lo que se puede se debe hacer, existen criterios de factibilidad técnica
que deben completarse con criterios de exigibilidad ética. La protección del
ser y la vida son condiciones necesarias y mínimas para la realización del
Bien Común.
El Bien Común, como elemento fundamental de la estructura de toda comunidad,
implica que gracias al don de la sana convivencia social fundamentada en la
amistad, se genera cultura. La cultura es fruto de la acción del hombre,
donde quiera que éste se encuentre en el mundo. La cultura humaniza, ya que
es el conjunto de significados y valores que le dan sentido de pertenencia y
destino a una comunidad. Los hombres y mujeres de todo grupo y nación deben
tomar conciencia de que ellos son los autores y promotores de los valores
culturales de su comunidad para que estos no decaigan.
Los valores culturales, como realidad histórica y social, permiten a la
persona desarrollar y perfeccionar sus capacidades en el orden intelectual,
moral y estético, por medio de la comunicación de aquellos bienes que
promueven armónicamente sus aptitudes naturales, en los cuales trata la
comunidad de ampliar sus conocimientos y sus técnicas. La actividad cultural
creadora, permite que el ser humano se renueve y se transforme, suscitando
formas de integración justa, para permitir la consolidación y el
fortalecimiento de los valores de su propia cultura, siendo capaces de
asimilar, de modo propio, los hallazgos científicos y tecnológicos.
Sin efectivas garantías de los derechos fundamentales del ser humano, no cabe
realización alguna del Bien Común, y sin democracia participativa decae el
perfeccionamiento continuo de la comunidad en la búsqueda de su bien propio.
La justicia social se promueve mediante la participación de todos en la
definición, construcción, realización y disfrute del bien común; su
definición en común es lo que constituye la democracia participativa.
La justicia es dar a cada quien lo suyo, lo que le pertenece según sus fines
existenciales. Por lo tanto, los bienes comunes han de generarse y
disfrutarse con equidad. Cuando la política no está orientada al Bien Común
pierde su rostro humano. En cambio, cuando se ejerce con miras al orden y la
justicia en el Estado, comprende el bienestar de las personas en comunidad
que se asocian por causa del beneficio mutuo y para el goce de derechos y la
realización de obligaciones. El Bien Común permite desplegar las fuerzas de
las personas y comunidades al máximo, con el fin de alcanzar su propia
perfección en un marco de justicia social.
No puede haber Bien Común sin valores e instituciones comunes indivisibles,
que faciliten al ser humano su vida provechosa, ordenada, justa y libre en
sociedad. Tampoco puede haber bien común sin un adecuado ordenamiento
escalonado de las diferentes comunidades. El Bien Común específico de cada
comunidad se determina de acuerdo a su tarea y finalidad específica, llegándose
a un orden armónico en los bienes que va del bien común de la familia, al
bien de la comunidad internacional, pasando por el bien común de sindicatos,
asociaciones, escuelas, municipios y gobiernos estatales, dándose así la
subsidiaridad total que define al Bien Común.
Al interior de una comunidad, el bien estar consiste en tener condiciones de
un modo más humano de vivir. El ser humano es un todo, pero es, vive y está,
en el seno de una realidad humana más amplia, que es la sociedad, donde se
realiza a través de diversas comunidades. El bien humano es algo más que la
simple plenitud de la vida biológica y diferente del crecimiento económico y
el bienestar material: es la humanización de las condiciones materiales del
vivir.
La realización del Bien Común es la razón misma de ser de los poderes
públicos, los que están obligados a llevarlo a cabo, de manera subsidiaria,
junto con personas y comunidades intermedias, en provecho de todo ser humano,
respetando una justa jerarquía de valores, y los postulados de las siempre
cambiantes circunstancias históricas.
Toda autoridad, sea pública o privada, y sea cual sea el nivel en que se
ejerza, está al servicio de la persona, residiendo su fuente de legitimidad,
en su misión de asegurar el desarrollo personal de todos los que le están
subordinados. De esta forma, el bien común se constituye por un conjunto de
condiciones mínimas necesarias, de bienes públicos y por todos los supuestos
y organizaciones de carácter público y general, que sumados y en armonía, son
necesarios para que los individuos, como miembros de la colectividad, cumplan
su destino temporal y eterno además de poder hacer efectivo, con su actividad
propia, el mayor bienestar posible.
El Bien Común incluye, en cierto modo, a los bienes particulares ya que
dichos bienes no podrían siquiera disfrutarse sin condiciones comunes para
ello. El Bien Común no es la simple suma de los bienes particulares, de la
misma manera que la sociedad no es la adición o amontonamiento de sus
miembros.
El Bien Común facilita el despliegue de la persona y el establecimiento de
espacios culturales para el ser humano. La máxima expresión del mismo, es un
orden social cooperativo y solidario en el que las personas vivan a plenitud
el bien ser, el bien hacer y el bien estar, garantizando que las generaciones
por venir también tengan acceso a estas posibilidades plenificadoras.
Autora: Jaquelin Parada
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