La condena de Sócrates traspolada a la realidad del XXI. Locura de algunos penalistas, pero ficción real.
¿Saben? En uno de esos blog de derecho me encontré algo que alguna vez me consulté a solas. Y es lo injusto de la condena a Sócrates. Muchos de ustedes conocerán la historia y el que no; aqui en síntesis les digo: " Sócrates del 470-399 AC era un filosofo griego, fundador de la filosofía moral que ha tenido gran peso en nuestra filosofía occidental al influenciar sobre Platón. Pero Sócrates sufrió la desconfianza de muchos de sus cóntemporaneos, porque les disgustaba su actitud haci el Estado ateniense y la religión establecida. ¿Saben que pasó? fué acusado de despreciar a los dioses del Estado e intrudir nuevas deidades (cuando él refería la voz nterior mística) Fué acusado de corromper la moral de la juventud, alejándola de los principios de la democracia y hasta se lo confundió con los sofistas (grandes especuladores del saber, como opinón personal) Por lo que fue condenado a muerte. Aunque la sentenéncia logró una escasa mayoría, al principio; Sócrates hizo una réplica irónica a la sentencia de muerte del tribunal proponiendo pagar una pequeña multa; esto enfadó tanto al jurado que volvieron a votar, esta vez por abultada mayoría por la pena de muerte. Sócrates murió; aunque sus amigos planearon su huida de la prisión (entre ellos Platón) él prefirió acatar la Ley y morir por ello. Así según el procedimiento habitual de ejecución de Atenas bebió una copa de cicuta, y nos dejó".
Ahora bien, con todo esto me pregunto; si traspolamos la práctica legal de Atenas a nuestro procedimiento; ¿que sucedería con Sócrates? Jjajaja, bueno es loco, sí. Pero hay algúnos blogeros(como se los llama ahora) de derecho penal lo hicieron, y aquí les dejo el correlato.
En la Antigua Grecia regían cuatro pilares sobre los cuales reposaba el procedimiento penal: principio acusatorio, juicio por jurados, publicidad y oralidad. Los dos últimos, ya están consolidados en el derecho moderno occidental, y los primeros, con claras tendencias y reclamos por su consolidación en nuestra región.
¿Qué sucedería si trasladamos toda la tecnología que es propia de la era de la información a la época en que se cometieron los hechos por los cuales sentenciaron a Sócrates? Sin dudas, esa única trasmutación influiría en infinidad de asuntos de dicha realidad histórica, los cuales, provocarían consecuencias que cambiarían la esencia misma de ese proceso.
Pero, aprovechando las licencias que conceden las especulaciones, limitaremos el ejercicio para poner en juego nuestra hipótesis. Así, únicamente aplicaremos las derivaciones vinculadas a la modalidad de comisión de los hechos, participación criminal, daño causado y la actividad probatoria que se generaría para reconstruir los hechos en el ámbito forense.
En este experimento tenemos el poder de transpolar una serie de elementos contemporáneos al pasado lejano y acotar sus posibilidades de interferencia solo a esos hechos y el proceso respectivo. Veamos que sucede.
Sin dudas, los actuales medios de propagación de información hubiesen sido un canal propicio para que Sócrates difundiera sus ideas. Así, su mensaje, achacado de desvalorizar a los Dioses, se habría multiplicado a través de presentaciones televisivas, radiales, redes sociales de internet, infinidad de publicaciones gráficas, y hasta, tal vez, un blog personal. El microdiscurso, que contiene los famosos diálogos socráticos en espacios públicos, en los que, según sus detractores que lo llevaron a juicio, corrompía a sus congéneres menores, podrían ser canalizados mediante intercambios de mails, comunicaciones telefónicas, mensajes de textos, foros en internet moderados por él o chateo mediante cámara web.
Esa facilidad de propagación influiría en la magnitud de los hechos, desde su dimensión intrínseca hasta las secuelas dañosas que su acción provocaría.
La extensión del daño a gran cantidad de víctimas o, directamente, a un grupo de gente indeterminable, es una característica del derecho penal económico y es causal de la posmodernidad.
En el procedimiento dela Antigua Grecia, como paso previo el equipo de acusadores debía demostrar la seriedad de su propuesta persecutoria ante un arconte, quien se encargaba de admitir o no el proyecto de enjuiciamiento. Supongamos que, en el ejemplo experimental que planteamos, esta formalidad fue superada con éxito con el esbozo del objeto de la acusación y la mención de alguna prueba de cargo sencilla.
Luego de ello, el acusador tiene un mes para preparar su propia instrucción.
Tamaña tarea le espera a Meleto, delfín de Anito (era el jefe de los acusadores en el juicio de Sócrates). Tiene infinidad de opciones para recabar los elementos probatorios pertinentes para sustentar su acusación. Grabaciones radiofónicas y televisivas, capturas de páginas web, entrecruzamiento de llamados telefónicos, intervenciones telefónicas, grabaciones mediante cámara oculta de microdiscursos, una extensa pericia informática, un informe pericial sobre el iPhone del imputado, análisis de operaciones bancarias y constitución de fideicomisos para el financiamiento de la estrategia discursiva del imputado Sócrates.
Los modos de ejecución propios de la tecnología utilizada dejarían infinidad de rastros asequibles.
Surge la obligación de incorporar la totalidad de esos vestigios al proceso. Las reglas para su incorporación no pueden apartarse de la esencia y cantidad de los elementos probatorios. Un testimonio de una persona que presenció un discurso de Sócrates no puede ser incorporado de la misma manera que debe recogerse una evidencia vinculada a un complejo entramado financiero internacional para sustentar económicamente una filial Socrática en Asía. La comprensión y el análisis valorativo de la primera prueba resulta sencilla. En cambio, las circunstancias técnicas que envuelven a la segunda, exigen de una noción específica para discernir su utilidad, que multiplica la producción de pruebas para confrontar su veracidad o, simplemente, traducirla a un lenguaje asequible para un juzgador abogado. Además, la descomunal cantidad de elementos probatorios requieren un método ágil de incorporación al sumario de investigación.
Ciertas medidas de prueba podrían obtenerse sin interferir la intimidad del acusado, pero, aquellas intervenciones que exigen entrometerse en su esfera privada deberían, al menos, contar con la venia del arconte. Así, se autorizaron las escuchas telefónicas, cámaras ocultas, allanamientos de morada y, finalmente, secuestro de elementos tecnológicos mediante los cuales Sócrates perpetró sus ilícitos.
El plazo de un mes es demasiado escaso para semejante tarea y sucesivas prorrogas de la instrucción dan respiro a los acusadores.
El equipo de fiscales es consciente de que la complejidad de la maniobra excede sus capacidades técnicas. Además de extender el tiempo disponible para la investigación, se rodean de un grupo multidisciplinario de auxiliares, conformado por expertos en tecnología, en instrumentos financieros y en contabilidad. Así, delegan buena parte de las tareas de pesquisa en colaboradores versados en áreas ajenas al derecho.
A esa altura, un periodista de imaginación frondosa para los apodos, decidió bautizar el expediente como la megacausa “Sócrates y otros”.
El gran compendio informativo que se va obteniendo, engrosa el objeto procesal que se tenía en mente en primer momento. Las acciones de Sócrates, que caen bajo la misma calificación legal, son más de las que se había tenido en cuenta en primer momento. Además, el listado de testigos disponibles doblega la primigenia.
En definitiva, los medios probatorios que fueron desandando la acción del imputado -amplificada por las posibilidades que brindadas por los adelantos de la era de la información y las nuevas tecnologías- derivaron en la acumulación de una importante cantidad de información disponible.
Las consecuencias de la frondosa actividad probatoria, además de amplificar el objeto procesal del encausado, posibilitó, a través de su fino entramado, revelar la actuación de cómplices con diversos grados de participación y encubridores: Apolodoro, Alcíbiades, Euclides, Critón, Antístenes, Querécrates, Querefonte, Cármides, Crítias, Jenofonte, Aristodemo, Aristipo, Símias, Cebes y, el más popular, Platón.
Así, la capilaridad obtenida por la fecunda prueba, transformó al proceso. Todos los factores se retroalimentan: modo de comisión, actividad probatoria, participación y daño causado. Esta mecánica generó un proceso complejo y colosal.
Las sucesivas prorrogas, motivadas en las ramificaciones producidas por la investigación, extendieron extraordinariamente el tiempo de la instrucción a 5 años. Téngase en cuenta que nos conducimos por la hipótesis de que en la época se manejaba un concepto de instrucción informal (MAIER, Julio. Fundamentos. “Como en todos los pueblos antiguos, el juicio era oral, público y contradictorio” Pag. 269), por lo que las tareas solo se vinculan a recolección de probanzas de acusación y delimitación del objeto procesal.
Así, liberados en esta etapa preliminar de la intervención de los imputados, no contabilizamos el tiempo consumido en escuchar sus descargos, de los procedimientos burocráticos que decretan su formal sujeción al proceso, de la producción de pruebas ofrecidas por la defensa, de los trámites que confirmarían esa decisión, de los planteos destinados a nulificar el trabajo de investigación y sus consecuentes procedimientos de revisión. Teniendo en cuenta la multiplicidad de imputados, calculamos que despojarnos de esa faena nos hizo ahorrar otros cuatro años de trámite.
La ausencia de un trámite formal de instrucción, además, evitó el análisis de todos los elementos probatorios. Considerando la inmensidad de pruebas y su complejidad, es un alivio eludir la evaluación por escrito de los diferentes grados de aptitud probatoria que se requieren para abrir el proceso, citar a indagatoria a los imputados, procesarlos y elevar la causa a juicio. El arconte, con elevado criterio, ha dicho que esa burocracia no se justifica porque, a su decir, el momento de la verdad llega en el juicio oral y público.
Asimismo, coetáneamente, como producto de las derivaciones de la investigación principal, empiezan a surgir acciones similares, pero independientes a la encabezada por Sócrates. Así, se generan varios procesos preliminares de investigación derivadas de la causa madre “Sócrates y otros”.
Hasta acá podemos concluir que la remisión de los elementos de la posmodernidad al caso Sócrates, derivó en una amplificación de la maniobra socrática y en su consecuente crecimiento de daño, además del correspondiente corolario en términos de cantidad y complejidad técnica de los rastros dejados, y, con esto último, la posibilidad de reconstruir el colosal hecho e individualizar a todos sus participes. Ello, sumado a la añejidad de las técnicas procesales que rigen, provocó, hasta aquí, una preocupante ampliación del tiempo de investigación, una dinámica de delegación de tareas a idóneos técnicos y una extensión de punibilidad hacía los márgenes de participación accesorios e intrascendentes. Como atenuante, vale resaltar que la instrucción des formalizada apaciguó las consecuencias.
Tiempo antes del juicio oral, se notifica a los imputados del objeto procesal y las pruebas de cargo, a los fines que delineen sus estrategias defensistas y presenten la lista de testigos y pruebas para repeler la acusación durante la audiencia. Puestas a disposición de las partes, luego de 6 meses transcurridos por la concesión de prorrogas para asimilar la apabullante información obtenida por la acusación, los imputados ofrecen sus testigos y nómina de pruebas.
Así, ante el tribunal de los Heliastas, a vísperas del inicio del juicio “Sócrates y otros”, debería desfilar gran cantidad de testigos: 60 de la acusación y 15 de cada imputado, es decir, 300 testigos.
El juicio oral se inicia el día estipulado. Las declaraciones de los imputados son extensas. El jurado, compuesto por 500 ciudadanos, se impacienta a medida que transcurren las horas y los días. Finalmente, luego de varios días de suspensión provocada por la enfermedad de algunos miembros del jurado, transcurrido un mes de iniciado el debate empiezan a prestar declaración los testigos. Sus exposiciones, seguidas de largas rondas de interrogación de las 17 partes, son interminables.
Obviamente, la realidad sobrepasó a la agenda planeada. En las desgastantes jornadas de juicio era factible escuchar e interrogar 7 testigos. Varios testigos eran inconsistentes. Se escudaban en la fragilidad de su memoria y el amplio tiempo transcurrido desde los hechos. Los estragos del paso del tiempo son más pronunciados en los procesos de delitos económicos. Un testigos, seguramente, recordará por mucho tiempo un hecho violento o de sangre que transcurrió frente a sus ojos. En cambio, esa misma persona tendrá un recuerdo efímero sobre las circunstancias de una operación mercantil compleja o el proceso de toma de decisiones de un directorio.
Las suspensiones eran cada vez más frecuentes por ausencias injustificadas y justificadas de jurados y testigos. Los principios de inmediación y oralidad se resienten. Las interrupciones constantes conspiran en contra de la continuidad lineal del juicio. Las jornadas agobiantes de debate transforman la inmediación en una ficción. Algunas declaraciones eran extremadamente técnicas, por lo que descendía la atención del jurado y el público. Socrates y sus secuaces, parecían prestar poca atención al desarrollo del debate.
Llega el momento de los alegatos. Sorprendentemente, el acusador no sostiene su pretensión. Pondera el excesivo tiempo transcurrido desde los hechos. Infiere que ese lapso deterioro la aptitud probatoria de los testimonios. A su vez, desliza que debe existir un plazo razonable para el enjuiciamiento penal que cierre de una vez y para siempre el estado de incertidumbre que pesa sobre los imputados.
Asimismo, estima que una pena, a tanto tiempo de los hechos, es desproporcional e inútil. Por unanimidad, el jurado comparte esa posición. Sócrates y sus cómplices fueron absueltos de un hecho criminal grave.
Sócrates vive, por suerte, y gracias a las falencias del derecho procesal penal.
Fuente: El derecho procesal penal y su falta de adecuación al derecho penal no convencional
Por Fernando Vallone
Comentarios
Publicar un comentario