Reforma electoral de la Constitución de 1994.¿Qué cambios introdujo esta? ¿Fue una reforma amplia o puntual? ¿Qué efectos políticos trajo? ¿Cómo impactó en la gobernabilidad y en los partidos?
Por otro lado hay una serie de nuevos
artículos que en “teoría” nos otorgan mayor nivel de participación ciudadana,
estos son:
1)
Defensa de la democracia
2)
Derechos políticos
3)
Derecho del sufragio
4)
Partidos políticos
5)
Formas de participación semidirecta
6)
Iniciativa popular
7)
Consulta popular
8)
Protección del medio ambiente y del patrimonio
9)
Amparo. Habeas Corpus. Habeas data
10) Partidos políticos
También se incluye; la reducción del
mandato presidencial a cuatro años por elección directa y a doble vuelta; el
aumento del número de senadores a tres, con elección directa. La creación del
Consejo de la
Magistratura , de Ministros (y, Jefe de Gabinete) entre otras
figuras, la inclusión del reconocimiento de los consumidor, de las personas que
se autoreconocen como indígenas, derecho a la información, a la acción
colectiva, la pre-eminencia de los tratados internacionales, la autonomía
universitaria y de la Ciudad
de Buenos Aires, etc.
En resumidas cuentas puedo abordar lo más
destacado de la reforma en cuanto al impacto de las mismas que “en teoría” tienden
a favorecer la gobernabilidad; entiendo a ésta según Dieter NOHLEN como: la “capacidades de
gobierno como propiedades del sistema de gobierno, en relación con las
necesidades de gobierno como propiedades del sistema gobernado. Por lo que ante
las demandas políticas de la sociedad; que se den respuestas adecuadas a los
problemas reales de la ella, además refiere a la interacción entre gobernantes
y gobernados, entre capacidades de gobierno
y demandas políticas de gobierno. Es la tensión que existe entre las dos
partes y que pone en cuestión el sistema de gobierno, como productor de
decisiones políticas y encargado de su ejecución, y su capacidad para estar a
la altura de los problemas a resolver”.
·
La intervención federal: Es un acto complejo de naturaleza política, por el cual se limita
o suspende temporariamente la autonomía
provincial a fin de cumplir algunos de los objetivos previstos en el artículo 6 que no especifica,
a cual de los órganos le corresponde disponer tal intervención. Sin embargo con la reforma
de 1994 el artículo 75 inc. 31 deja explicito que la intervención federal es
competencia del Congreso (anteriormente
tal facultad era implícita), aunque autoriza la Poder Ejecutivo a
decretarla durante el receso del Congreso,
pudiendo éste aprobarla o revocarla. Sin embargo, no se previó la tercera alternativa en cuanto al silencio del Congreso
ante la intervención decretada por el
Poder Ejecutivo.
·
Consejo de la Magistratura : Con la finalidad de despolitizar y despartidizar el mecanismo de
selección de los jueces y fomentar el
ingreso y la promoción en el escalafón según los méritos de cada candidato, buscando articular mecanismos de selección por
idoneidad.
En este marco cabe destacar que otra
modificación al texto constitucional, y que para algunos abogados
constitucionalistas “es inconstitucional ya que no estaba incluida en el texto de la
ley 24309”
(que declaró la necesidad de reforma) es
la referida a la inamovilidad de los jueces. El artículo 99 inciso 4
establece que cuando el juez cumple los
75 años requiere un nuevo acuerdo del Senado, renovable por cinco años.
Dominio originario de los recursos
naturales existentes en el territorio: La reforma
constitucional de 1994 incorpora un texto que da un corte definitivo a la vieja
discusión sobre los recursos naturales
existentes en territorio provincial al reconocerles a las provincias el dominio originario sobre
éstos. De modo que esta cláusula impone la obligación al gobierno federal de exigir la
conformidad de las provincias para disponer de los recursos naturales existentes en su
territorio.
Relacionado
a la materia podría agregar; la Coparticipación federal: sistema en el que el Estado Nacional crea, e impone impuestos; que
conforme a la Constitución le corresponderían
a las Provincias; coparticipando a éstas de una parte del producido de los mismos y quedándose con el
resto. Este sistema ha sido convalidado por
la Corte
nacional y las provincias también lo han legitimado. Rige actualmente la ley 23548 (de 1988) y el nuevo marco
constitucional, establecido en el articulo 75 inciso 2 de la Constitución , pero aun no ha sido regulado por el
Congreso.
En cuanto al Poder Ejecutivo; órgano que
tiene a su cargo la aplicación de las leyes, el gobierno y la administración general del país.
El artículo 87 de la C.N.
lo define como unipersonal y presidencialista: “El Poder Ejecutivo de la Nación será desempeñado por
un ciudadano con el título de presidente
de la Nación
Argentina ”.
En tanto la reforma de 1994, reduce el plazo del mandato presidencial de
seis a cuatro años, pero se introduce la
posibilidad de reelección inmediata, por un período más. Además el nuevo texto acepta que; quien haya sido
vicepresidente por un período de cuatro años pueda ser elegido presidente en el
siguiente período sin solución de continuidad y viceversa.
Hasta la reforma constitucional de 1994 se
mantenía el régimen de elección indirecta de presidente y vicepresidente, mediante Juntas o
Colegio Electoral. Pero con el nuevo artículo 94º modifica el procedimiento por el régimen de elección directa por el
cuerpo electoral, con doble vuelta
electoral.
Elección directa: los ciudadanos votan en un solo distrito electoral por el candidato
de su preferencia al cargo de presidente sin intermediarios (se vota directamente
una boleta con la fórmula).
Sistema de doble vuelta electoral: Artículo 97 y 98 establecen dos
excepciones a la doble vuelta: si la formula más votado lograse obtener más del
45% de los votos afirmativos validamente
emitidos o bien, obtener el 40% de los votos
afirmativos (no incluyen votos en blanco) y además una diferencia con la formula que le sigue en número de votos
superior al 10%.
Atribuciones
del Poder Ejecutivo
Establecidas por artículo 99º de la CN ; el presidente ejerce tres
jefaturas: Jefatura de Estado; Jefatura de la administración y; Comandancia de
las fuerzas armadas.
El
Poder Ejecutivo tiene facultades de colegislación; robustecida a partir de la
reforma de 1994 al permitirle legislar mediante tres vías:
•
Dictar decretos leyes, conocidos como decretos de necesidad y urgencia,
aunque con ciertas limitaciones en cuanto a la materia;
•
Decretos delegados por emergencia pública;
•
Veto y promulgación parcial de leyes.
De estos medios el más usado por el
Ejecutivo en nuestro tiempo, han sido los decretos de necesidad y urgencia. El nuevo artículo 99 inciso 3 le concede al
Ejecutivo la facultad de dictar leyes en forma directa los cuales tendrán
la naturaleza de decretos por razones de necesidad y urgencia cuando
circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios
previstos por esta constitución para la sanción de las leyes”.
Partidos
políticos
Los
partidos políticos antes de la reforma de 1994 aparecían; al igual que el
sufragio; como derechos implícitos en el texto constitucional, sin embargo, su
papel como intermediarios entre el poder
y el pueblo ha sido reconocido por: los ciudadanos, la legislación y la jurisprudencia. La Convención Constituyente
de 1994 los incorporó en el agregado artículo 38º mediante el cual se les reconoce el rol fundamental que
los partidos cumplen en la sociedad. Establece que el Estado debe contribuir al
financiamiento de los partidos y a la formación de sus dirigentes exigiendo como contrapartida
que informen a la ciudadanía sobre el origen
de los fondos que reciben para sus campañas electorales, el manejo y el destino
de los mismos.
Por último se les reconoce a los partidos
políticos los derechos al acceso a la información pública y a la difusión (publicidad gratuita) que además consiste en
la facultad de requerir informes a los
tres poderes del estado y a las empresas de servicios públicos sobre sus actividades.
Senadores
Len cuanto a la Cámara de Senadores la
reforma de 1994 modificó la cantidad de
miembros y el sistema de elección de los mismos. Anteriormente, cada provincia
elegía dos senadores, en forma indirecta por las Legislaturas provinciales,
pero con la reforma, este mecanismo fue sustituido por elección directa por el
pueblo y se incorporó un senador más por provincia. Ahora, los tres senadores son elegidos en
forma directa por el pueblo, correspondiendo dos senadores al partido que
hubiere obtenido el mayor numero de votos validos emitidos y el tercero, al
partido que le sigue en número de votos (sistema que se utilizó por primera vez
en las elecciones de 2001). También se
redujo la duración del mandato de los senadores de nueve a seis años. Por
lo que ahora la Cámara
se renueva a razón de una tercera parte de los distritos electorales, cada dos
años.
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