Reforma electoral de la Constitución de 1994.¿Qué cambios introdujo esta? ¿Fue una reforma amplia o puntual? ¿Qué efectos políticos trajo? ¿Cómo impactó en la gobernabilidad y en los partidos?


La Convención Constituyente (sesionó en Santa Fe y Paraná)  el 22 de agosto de 1994, aprobó una amplia reforma constitucional, en la que se pretendía atenuar las facultades del  Poder Ejecutivo, llevándolo hacia un semi - presidencialismo mediante la creación del cargo de jefe de gabinete. Sin embargo tal figura está sujeta a  las instrucciones del presidente, no teniendo la menor autonomía funcional. Es decir que nuestro sistema político sigue siendo marcadamente presidencialista.
Por otro lado hay una serie de nuevos artículos que en “teoría” nos otorgan mayor nivel de participación ciudadana, estos son:

1) Defensa de la democracia
2) Derechos políticos
3) Derecho del sufragio
4) Partidos políticos
5) Formas de participación semidirecta
6) Iniciativa popular
7) Consulta popular
8) Protección del medio ambiente y del patrimonio
9) Amparo. Habeas Corpus. Habeas data 
 10) Partidos políticos

También se incluye; la reducción del mandato presidencial a cuatro años por elección directa y a doble vuelta; el aumento del número de senadores a tres, con elección directa. La creación del Consejo de la Magistratura, de Ministros (y, Jefe de Gabinete) entre otras figuras, la inclusión del reconocimiento de los consumidor, de las personas que se autoreconocen como indígenas, derecho a la información, a la acción colectiva, la pre-eminencia de los tratados internacionales, la autonomía universitaria y de la Ciudad de Buenos Aires, etc.
En resumidas cuentas puedo abordar lo más destacado de la reforma en cuanto al impacto de las mismas que “en teoría” tienden a favorecer la gobernabilidad; entiendo a ésta según Dieter NOHLEN como: la “capacidades de gobierno como propiedades del sistema de gobierno, en relación con las necesidades de gobierno como propiedades del sistema gobernado. Por lo que ante las demandas políticas de la sociedad; que se den respuestas adecuadas a los problemas reales de la ella, además refiere a la interacción entre gobernantes y gobernados, entre capacidades de gobierno  y demandas políticas de gobierno. Es la tensión que existe entre las dos partes y que pone en cuestión el sistema de gobierno, como productor de decisiones políticas y encargado de su ejecución, y su capacidad para estar a la altura de los problemas a resolver”.
·                    La intervención federal: Es un acto complejo de naturaleza política, por el cual se limita o suspende  temporariamente la autonomía provincial a fin de cumplir algunos de los objetivos  previstos en el artículo 6 que no especifica, a cual de los órganos le corresponde disponer  tal intervención. Sin embargo con la reforma de 1994 el artículo 75 inc. 31 deja explicito que la intervención federal es competencia del  Congreso (anteriormente tal facultad era implícita), aunque autoriza la Poder Ejecutivo a decretarla durante el receso del  Congreso, pudiendo éste aprobarla o revocarla. Sin embargo, no se previó la tercera  alternativa en cuanto al silencio del Congreso ante la  intervención decretada por el Poder Ejecutivo. 

·                    Consejo de la Magistratura: Con la finalidad de despolitizar y despartidizar el mecanismo de selección de los jueces y  fomentar el ingreso y la promoción en el escalafón según los méritos de cada candidato,  buscando articular mecanismos de selección por idoneidad.
En este marco cabe destacar que otra modificación al texto constitucional, y que para algunos abogados constitucionalistas “es inconstitucional  ya que no estaba incluida en el texto de la ley 24309” (que declaró la necesidad de  reforma) es la referida a la inamovilidad de los jueces. El artículo 99 inciso 4 establece  que cuando el juez cumple los 75 años requiere un nuevo acuerdo del Senado,  renovable por cinco años.
Dominio originario de los recursos naturales existentes en el territorio: La reforma constitucional de 1994 incorpora un texto que da un corte definitivo a la vieja  discusión sobre los recursos naturales existentes en territorio provincial al reconocerles a  las provincias el dominio originario sobre éstos. De modo que esta cláusula impone la  obligación al gobierno federal de exigir la conformidad de las provincias para disponer de  los recursos naturales existentes en su territorio. 
Relacionado a la materia podría agregar; la Coparticipación federal: sistema en el que el Estado Nacional crea, e impone impuestos; que conforme a la  Constitución le corresponderían a las Provincias; coparticipando a éstas de una parte del  producido de los mismos y quedándose con el resto. Este sistema ha sido convalidado  por la Corte nacional y las provincias también lo han legitimado. Rige actualmente la ley  23548 (de 1988) y el nuevo marco constitucional, establecido en el articulo 75 inciso 2 de  la Constitución, pero aun no ha sido regulado por el Congreso.

En cuanto al Poder Ejecutivo; órgano que tiene a su cargo la aplicación de las leyes, el  gobierno y la administración general del país. El artículo 87 de la C.N. lo define como unipersonal y presidencialista: “El Poder Ejecutivo de la Nación será desempeñado por un ciudadano con el título  de presidente de la Nación Argentina”.
En tanto la reforma de 1994, reduce el plazo del mandato presidencial de seis a cuatro años,  pero se introduce la posibilidad de reelección inmediata, por un período más. Además el  nuevo texto acepta que; quien haya sido vicepresidente por un período de cuatro años pueda ser elegido presidente en el siguiente período sin solución de continuidad y viceversa.  
Hasta la reforma constitucional de 1994 se mantenía el régimen de elección indirecta de  presidente y vicepresidente, mediante Juntas o Colegio Electoral. Pero con el nuevo artículo 94º modifica el procedimiento por el régimen de elección directa por el cuerpo electoral, con  doble vuelta electoral.
Elección directa: los ciudadanos votan en un solo distrito electoral por el candidato de su preferencia al cargo de presidente sin intermediarios (se vota directamente una boleta con la fórmula).
Sistema de doble vuelta electoral: Artículo 97 y 98 establecen  dos excepciones a la doble vuelta: si la formula más votado lograse obtener más del  45% de los votos afirmativos validamente emitidos o bien, obtener el 40% de los  votos afirmativos (no incluyen votos en blanco) y además una diferencia con la  formula que le sigue en número de votos superior al 10%.
Atribuciones del Poder Ejecutivo

Establecidas por artículo 99º de la CN; el presidente ejerce tres jefaturas: Jefatura de Estado; Jefatura de la administración y; Comandancia de las fuerzas armadas.
 El Poder Ejecutivo tiene facultades de colegislación; robustecida a partir de la reforma de 1994 al permitirle legislar mediante tres vías:
•  Dictar decretos leyes, conocidos como decretos de necesidad y urgencia, aunque con ciertas limitaciones en cuanto a la materia;
•  Decretos delegados por emergencia pública;
•  Veto y promulgación parcial de leyes. 
De estos medios el más usado por el Ejecutivo en nuestro tiempo, han sido los decretos de necesidad y urgencia. El nuevo artículo 99 inciso 3 le concede al Ejecutivo la facultad de dictar leyes en forma directa los cuales tendrán la naturaleza de decretos por razones de necesidad y urgencia cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta constitución para la sanción de las leyes”.

Partidos políticos
Los partidos políticos antes de la reforma de 1994 aparecían; al igual que el sufragio; como derechos implícitos en el texto constitucional, sin embargo, su papel como  intermediarios entre el poder y el pueblo ha sido reconocido por: los ciudadanos, la  legislación y la jurisprudencia.  La Convención Constituyente de 1994 los incorporó en el agregado artículo 38º mediante  el cual se les reconoce el rol fundamental que los partidos cumplen en la sociedad. Establece que el Estado debe contribuir al financiamiento de los partidos y a la formación  de sus dirigentes exigiendo como contrapartida que informen a la ciudadanía sobre el  origen de los fondos que reciben para sus campañas electorales, el manejo y el destino  de los mismos.
Por último se les reconoce a los partidos políticos los derechos al acceso a la información pública y a la difusión  (publicidad gratuita) que además consiste en la facultad de requerir  informes a los tres poderes del estado y a las empresas de servicios públicos sobre sus  actividades. 

Senadores
Len cuanto a la Cámara de Senadores la reforma de 1994 modificó la cantidad de miembros y el sistema de elección de los mismos. Anteriormente, cada provincia elegía dos senadores, en forma indirecta por las Legislaturas provinciales, pero con la reforma, este mecanismo fue sustituido por elección directa por el pueblo y se incorporó un senador más por provincia.  Ahora, los tres senadores son elegidos en forma directa por el pueblo, correspondiendo dos senadores al partido que hubiere obtenido el mayor numero de votos validos emitidos y el tercero, al partido que le sigue en número de votos (sistema que se utilizó por primera vez en las elecciones de 2001). También se redujo la duración del mandato de los senadores de nueve a seis años. Por lo que ahora la Cámara se renueva a razón de una tercera parte de los distritos electorales, cada dos años.


Autora: Jaquelin Parada


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